La contestación de la demanda laboral siempre debe contar por escrito y debe hacerse dentro del término legal y siguiendo los requisitos que establece el artículo 31 del Código Sustantivo del Trabajo, así:
1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.
2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.
3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.
4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.
5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
Adicional a lo anterior, la contestación de la demanda debe ir acompañada de:
1. El poder, si no obra en el expediente.
2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.
3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, y
4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.
Si el empleador no contesta la demanda dentro del término legal, esto se tendrá como un indicio grave en su contra.
