¿EMPLEADOR, SABES QUÉ LAS SANCIONES PUEDE SERLE IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO DEL CST?
Sanción por no realizar aporte a la seguridad social.
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el Decreto
La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sanción por no pago de prima de servicios.
Si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga la liquidación del contrato que comprende el pago de la prima de servicios, debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.
Sanción por no pago de las cesantías.
La sanción moratoria es un castigo o penalidad impuesta por el legislador para el empleador por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo, la cual consiste en un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías. El plazo vence el 14 de febrero de cada año, así que la sanción corre desde el 15 de febrero y hasta que se realice el pago.
Sanción por no pago de los intereses de las cesantías.
Dichos intereses se encuentran determinados en la Ley 52 del 18 de diciembre de 1975, la cual establece que serán equivalentes al 12 % del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año y que el empleador estará a cargo de su cancelación.
Sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo.
El artículo 65 del CST establece que el empleador que no pague al trabajador a la terminación del contrato dichos conceptos deberá pagar a título de indemnización por cada concepto el valor de un día de salario por cada día de retardo.
Sanción por no implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
No implementar el SG-SST traerá consigo una serie de sanciones para el empleador, que van desde multas hasta la suspensión de actividades. Atendiendo a esto, tenemos que, entre estas obligaciones, se encuentran:
Multas sucesivas mensuales de hasta 500 smmlv por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
Multas de hasta 500 smmlv por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador (en el caso en concreto, SG-SST).
Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas (concordante con el artículo 8 de la Ley 1610 de 2013).
Cierre definitivo de la empresa (consultar artículo 11 de la Ley 1610 de 2013).
Multas de hasta 500 smmlv por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
Multas de hasta 200 smmlv por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.
Entre otras…
